Francia reinterpreta la disponibilidad en relación con las ‘pausas’ de actividad.

Según una nota de la Dirección de Servicios de Transportes del Gobierno francés, las pausas deberán realizarse con el selector de actividad en la posición descanso. Según ha informado Astic, el Estado francés ha emitido una nota de la Dirección de Servicios de Transportes que modifica la interpretación del Reglamento 561/2006 en relación a las pausas.

 

La nueva interpretación establece que, tras la entrada en vigor del Reglamento 165/2014 del tacógrafo, las pausas deberán realizarse con el selector de actividad en la posición descanso.

Como en el caso de doble conducción, si la pausa no se realiza con el vehículo parado, el tacógrafo del acompañante no señala descanso, sino disponibilidad, la nueva interpretación pretende que esa pausa no sea válida.

Según Astic, todo ello está en contradicción manifiesta con la segunda nota orientativa de la Comisión Europea, que dice que “cuando un segundo conductor esté disponible para conducir cuando sea necesario, esté sentado al lado del conductor del vehículo y no participe activamente en asistir al primer conductor en la conducción del vehículo, un periodo de 45 minutos del ‘periodo de disponibilidad’ de dicho segundo conductor, podrá considerarse como ‘pausa’”.

Y también está en contradicción con lo que dice el TRACE, “Explicación del Reglamento (CE) nº 561/2006 para favorecer la aplicación armonizada de los controles en carretera” que en su página 37 dice que “solo existen dos casos en los que el tiempo empleado en viajar puede considerarse un «descanso» o «pausa»”.

El primero, cuando un conductor acompaña un vehículo que está siendo transportado en transbordador o ferrocarril. En ese caso, el conductor podrá tomar su periodo de descanso o pausa siempre y cuando tenga acceso a una cama o litera. Cuando no tenga acceso a una cama o litera, no podrá tomar un descanso, pero dicho período de disponibilidad podrá considerarse una pausa.

El segundo caso se da cuando un vehículo está tripulado por más de un conductor. En esta situación, cuando un conductor esté disponible para conducir cuando sea necesario y esté sentado al lado del conductor del vehículo, se considerará como período de disponibilidad.

Por lo tanto, los períodos de conducción que no entran en el ámbito de aplicación del Reglamento deberían excluirse de estos cálculos; no obstante, se recomienda a los agentes de control que validen el registro de este tipo de actividad.

Desde Astic, se estima que este cambio interpretativo, con efectos a partir del 2 de marzo, es totalmente unilateral y no se justifica en modo alguno en la modificación del Reglamento de tacógrafo.

Sin embargo, y como esta modificación de la interpretación está siendo seguida por las autoridades francesas, se recomienda que, en el caso de doble conducción, si un conductor ha agotado las 4.30 horas de conducción ininterrumpida y ha empezado a circular como “acompañante” no retome la conducción sin haber realizado una pausa de 45 minutos con el vehículo parado, de forma que aparezca en el tacógrafo con el signo de descanso.

Esta pausa no tiene que realizarse inmediatamente después del primer periodo de conducción, pero sí antes de reemprender la conducción tras haber agotado las primeras cuatro horas y media. El artículo 7 del reglamento 561/2006 del parlamento Europeo de 15 de marzo de 2006 establece “Tras un período de conducción de cuatro horas y media, el conductor hará una pausa ininterrumpida de al menos 45 minutos, a menos que tome un período de descanso.

Podrá sustituirse dicha pausa por una pausa de al menos 15 minutos seguida de una pausa de al menos 30 minutos, intercaladas en el período de conducción, de forma que se respeten las disposiciones del párrafo primero” Según han comunicado las autoridades francesas, fundamentan la imposición de sanciones en la aplicación del artículo 34.5 aptdo. IV del Reglamento 165/2014. Los conductores accionarán los dispositivos de conmutación que permitan registrar por separado y de modo diferenciado los períodos de tiempo siguientes con el signo:  pausa o descanso.

Diferentes funcionarios del DREAL, organismo competente en materia de transporte terrestre en Francia, han confirmado que desde el 1 de enero de 2016 tienen órdenes de sancionar por exceso de conducción ininterrumpida en aquellos supuestos en que la pausa de 45 minutos no se realiza con el vehículo parado, y por tanto ese periodo aparece marcado con el símbolo disponibilidad  y no con el símbolo descanso  . Afecta directamente a los supuestos de conducción en equipo. Afirman que tras un periodo de tolerancia, hace unos días empezaron a imponer sanciones, coincidiendo con una actualización del software que utilizan los agentes encargados del control.

Esta es la conclusión que figura en la respuesta de las autoridades francesas “el reglamento 165/2014 ha suprimido la noción ambigua de "interrupciones a la conducción" que figuraba en el artículo 15.3d del Reglamento 382185 bajo el símbolo. Esta nueva redacción viene a confirmar que los tiempos de conducción solo pueden ser interrumpidos por un tiempo de pausa o de descanso . Para registrar en el tacógrafo con el símbolo cama, el vehículo tiene que estar parado” Se trata de una pequeña modificación de un artículo del Reglamento (Art. 34.5 aptdo. IV del Reglamento 165/2014) y que lleva aparejado un cambio en el criterio de interpretación en relación a los periodos de pausa o interrupción de la conducción (45 minutos o 15 + 30 min. cada 4:30 h. de conducción) por parte de las autoridades francesas.

Fuente: Cadena de suministro y AGStrans